lunes, 4 de octubre de 2010

Ciudadanos y narcoterroristas: Costa Rica adoptará la política excluyente del derecho penal del enemigo


Universidad Nacional
Escuela de Historia
Congreso de Historia


Ciudadanos y narcoterroristas:
Costa Rica adoptará la política excluyente
del derecho penal del enemigo



Eduardo E. Saxe Fernández
Director
Escuela de Filosofía

RESUMEN
            En esta ponencia distingo conceptualmente dos sistemas jurídicos que hoy están enfrentados. Uno mantiene la personería y la ciudadanía a todo ser humanos siempre, mientras que el otro sistema se basa en dos derechos penales, uno para ciudadanos y otra para los enemigos, quienes no son ni personas ni ciudadanos. Este derecho penal del enemigo corresponde con el derecho de guerra que aplica Estados Unidos en su guerra contra el terrorismo, en la figura del “combatiente enemigo”. Enseguida muestro los antecedentes (no reconocidos) de este tipo de derecho penal en la legislación romana sobre quienes hubiesen sido enemigos de Roma, los cuales nunca podían adquirir ciudadanía latina o romana. Señalo como, en correspondencia con los actuales procesos de colapsos ecosociales mundiales (éticamente el “dilema del Titanic”), se han desarrollado teorizaciones jurídicas y político filosóficas que justifican, anticipan o proponen políticas de exclusión ciudadana y de genocidio. Se revisa el caso de Costa Rica, para indicar cómo se ha venido instaurando un estado policial basado en este derecho discriminatorio, en un proceso de “colombianización” que se profundizó durante la ilegítima administración de Arias Sánchez (2006-2010) y que con la actual presidenta Chinchilla se torna en guerra abierta contra el narcoterrorismo; la narcoinsurgencia. Esto significa el fin de la “identidad de paz costarricense” (Adriana Rossi, 2010). Las diferentes posturas de la presidenta Chinchilla se muestran congruentes con el derecho penal del enemigo y sus políticas se dirigen a establecerlo en el país, junto con un ejército “ideológicamente potable”.






Es preferible que transiten por el país soldados estadounidenses antes que sicarios o traficantes de drogas.
 
Mauricio Borashi, Comisionado Antidrogas de Costa Rica (4 Julio 2010)[1]


Se que el Plan Colombia fue controversial. Hubo problemas y errores pero funcionó. Necesitamos precisar el equivalente para México y América Central y el Caribe (…) la amenaza del narcotráfico está uniéndose con lo que consideramos insurgencia.

Hillary Clinton, Ministra de Exteriores de Estados Unidos. (9 setiembre 2010)[2].


Dos sistemas jurídicos actualmente contrapuestos

            Esquemáticamente, podemos distinguir dos tipos de sistemas jurídicos (internacional o penal, por ejemplo), según se basen en el principio del conflicto o guerra como situación inicial o natural o esencial o histórica, y en la diferenciación entre tipos de seres humanos, de personas y de ciudadanos; o bien se basen en el principio de la paz y la cooperación como situación inicial o natural o esencial o histórica, y en el desideratum de una ciudadanía activa, universal y plena.
-Sistemas jurídicos intencionalmente[3] con derechos universales:


            1. Todo ser humano es persona, toda persona es ciudadana. Declaración Universal de Derechos Humanos. Es el llamado “liberalismo” que atacarían Carl Schmidt desde el fascismo, Hans Morgenthau desde el realismo imperialista y Edward Carr desde el marxismo[4].
            En algunas concepciones europeas modernas de la política, a partir del siglo XVIII sobre todo, el supuesto teórico que prevaleció, respecto a las personas sujetas a derecho, se expresó el principio de la “igualdad jurídica” de toda la ciudadanía, con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Revolución Francesa,  la Constitución de Estados Unidos, con el final de la esclavitud en Estados Unidos y Brasil (para nuestro continente), con la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU en 1948, con los actuales procesos de liberación de la mujeres y de pueblos y de movimientos sociales y psicosociales, individuales, grupales, “ciudadanos”.
            2. El violador de los derechos humanos siempre tiene derechos humanos.
            3. En el sistema internacional prevalece un orden de paz garantizado por el acuerdo entre las grandes potencias, en el marco de una organización mundial que busca incluir a todos los países. Sistema de la Sociedad de Naciones. Sistema de las Naciones Unidas.
-Sistemas jurídicos intencionalmente con derechos diferenciados:

            1. Solo algunos seres humanos son personas, solo algunas personas son ciudadanas. La legislación romana sobre ciudadanía y manumisión de esclavos es similar al Derecho penal del enemigo, hay dos tipos de derecho penal: del ciudadano y del enemigo
            2. El violador de los derechos humanos o del régimen jurídico vigente pierde sus derechos humanos y  su ciudadanía. Se convierte en “enemigo”.
            3. En el sistema internacional prevalece un orden de paz garantizado por las alianzas militares de Estados Unidos, en primer término la OTAN.
            Si la tendencia actual es hacia el predominio de estos sistemas jurídicos discriminatorios, entonces            la más grave de las implicaciones políticas es la segregación de seres humanos en grupos que tienen o que no tienen derechos de autonomía personal, social y política, derechos de ciudadanía integral.

Contexto actual y argumentación del derecho discriminatorio

            Los teóricos del derecho basado en la primacía de la guerra y la discriminación humana, sostienen la idea que los diversos o sucesivos órdenes jurídicos (y políticos) se establecen desde momentos históricos ejemplares y únicos. En tales instancias se restaura o crean nuevos órdenes jurídicos pero también institucionales y económicos. Esos momentos determinantes son aquellos en que está en juego el sistema institucional y jurídico mismo, por lo que el conflicto o guerra como horizonte es el principio ordenador del derecho. Al cambio económico brusco de estos teóricos como Carl Schmidt, corresponde la imposición de nuevas normativas y costumbres al planeta y a sus “recursos” humanos y naturales. Es un nuevo o restaurado “nomos de la tierra” (Cf. C. Schmidt, 2002).
            En el caso del nuevo nomos económico actual sobre el planeta, el momento crucial de su instauración coincidió con “la caída del Muro de Berlín” y la desintegración del llamado socialismo histórico.
            A partir del hundimiento de la URSS y de sus nuevas guerras, Estados Unidos ha impulsado un sistema internacional fundado en su propia capacidad militar, actuando unilateralmente o con su alianza militar (OTAN) y otras alianzas regionales o binacionales.
            También hemos visto como Estados Unidos y la OTAN han actuado por sí y ante sí y luego, con los hechos cumplidos han forzado la intervención de la ONU para ayudarles a recuperar hasta donde sea posible la situación humanitaria y abrir nuevos espacios políticos. En estas intervenciones llamadas humanitarias, que tienen un apogeo durante las guerras para el desmembramiento de la antigua República Federativa de Yugoeslavia, ya se muestra la tendencia hacia el establecimiento de un derecho internacional humanitario fundado en la desigualdad (esencial, natural, social o comercial) y no en la igualdad (esencial, natural, social o comercial) (Cf. Sánchez Rubio, 2003).
            El mismo Günther Jakobs ha resumido el Derecho penal del enemigo de la siguiente manera:
            El Derecho penal del enemigo surge cuando el legislador no mira –o no solo mira- a hechos ya cometidos sino que tiene en cuenta preferentemente una peligrosidad futura. Un ejemplo muy claro de institución de de Derecho penal del enemigo es la llamada “custodia de seguridad” (Sicherungsverwahrung), medida de carácter asegurativo, prevista en el N.66 del Código penal alemán, y que se impone de manera adicional a penas de prisión superiores a dos años cuando el sujeto sea especialmente peligroso y de la valoración conjunta del autor y de sus hechos se infiera un peligro futuro para la colectividad. En este caso, se le mantiene encerrado, mediante esa custodia de seguridad, con lo cual no se reconoce al sujeto propiamente como persona en Derecho sino que se le combate con coacción jurídica para prevenir riesgos futuros: esto es, en ese sentido, se le trata como enemigo y no como persona de Derecho (Rojas, Aldo, 2008)

            Como se señaló, la pretensión de cambio de época responde a la necesidad teórica e histórica de un momento en el que el conjunto de normas civilizatorias se ponen en cuestionamiento último, a causa de haberse desatado un proceso fulminante de desestabilización universal: el acto terrorista. Tal fue el caso de los atentados contra Estados Unidos en setiembre de 2001, pues se atacaba al aparato militar (Pentágono), al sistema financiero (Wall Street) y al Congreso (el avión que fue derribado antes de estrellarse).
            Es decir, se está en situación de guerra por la supervivencia del orden jurídico (máximo valor en estas doctrinas), lo cual justifica la suspensión del orden jurídico para mantenerlo o para sustituirlo. Es el “golpe fundante”, que también encontramos en las teorías y doctrinas  liberales o revolucionarias, por lo demás.
            Como señala Ramón Campderrich de la Universidad de Barcelona,
            Tanto la doctrina del Derecho penal del enemigo como la figura estadounidense del “combatiente ilegal” suponen una seria amenaza a la subsistencia futura del estado de derecho, dado el enorme potencial expansivo de esta clase de ideas (Campderrich, 2007, p.10).     

            En una situación extrema como la del 11 de setiembre de 2001, se preguntaría el fundador contemporáneo de esta corriente del Derecho discriminatorio y iusfilósofo neonazi Carl Schmidt, ¿quién tiene las facultades extra constitucionales para resolver situaciones que el sistema jurídico no puede resolver? Y respondería que quien tiene esa potestad es el soberano porque, según él, soberano es quien decide sobre el estado de excepción. El soberano decide si existe el caso de excepción extrema y también decide qué debe hacerse para solucionarlo, o restaurando el orden roto o bien creando un orden totalmente nuevo (Cf. Oro Tapia Luis R. 2003, p.174).
            Schmidt se ubica en una tradición que traza sus raíces en Maquiavelo y Hobbes, a quienes considera expresan el realismo fáctico, no normativo. Sus enemigos son Grocio, quien sostienía un derecho natural racional y entonces la cooperación internacional, y el mismo Kant, quien propone una sociedad internacional en condición de paz permanente, lo cual Schmidt considera ser el racionalismo puro. Su carrera como jurista del Tercer Reich y su influencia actual, ubican a Schmidt como uno de los principales ideólogos de los sistemas políticos y jurídicos discriminatorios.
            A partir de este autor, destacadamente en España y en Colombia se ha desarrollado el llamado “derecho penal del enemigo”, que recupera un sistema jurídico discriminatorio sobre la base del combate al terrorismo. A partir de las políticas adoptadas por Estados Unidos y sus aliados desde setiembre de 2001, este tipo de derecho ha cobrado aún más vigencia.

El derecho romano de la liberación de la esclavitud y el actual derecho penal del enemigo

            En el derecho romano, tal como se aprecia en un texto utilizado para su enseñaba a los estudiantes, en la ciudad homónima durante el siglo 2 DEC, el sistema judicial se dividía según se refiriera a personas, a cosas o a acciones (N.8). En lo referido a las personas, la distinción principal es que todos los seres humanos nacen libres o esclavos (N.9). Entre los libres, unos nacen siéndolo y otros llegan a serlo porque fueron liberados de la esclavitud (N.10, 11). A su vez, quienes han sido liberados son, o ciudadanos romanos, o latinos, o sujetos (N.12).
            Los números 13-15 se refieren a la Lex Aelia Sentia, que excluye a ciertos esclavos liberados, de la posibilidad de adquirir ciudadanía romana o latina. Los tipos de esclavos excluidos eran quienes hubiesen sido castigados con encadenamiento por sus amos, quienes hubiesen sido marcados con hierro, y quienes hubiesen sido interrogados bajo tortura por algún crimen del que fueron encontrados culpables. La exclusión de ciudadanía también alcanzaba a quienes hubiesen sido entregados para luchar como gladiadores o contra animales salvajes, o hubiesen pertenecido a un grupo de gladiadores o hubiesen estado en prisión (N.13).
            A todos estos esclavos se les puede otorgar el estatuto de “extranjeros sujetos” (peregrini dediticii), categoría ya existente de previo, y que se refiere a todos aquellos que, habiendo librado una guerra regular contra el Pueblo Romano, fueron derrotados y se entregaron (N.13, 14). La Lex Aelia Sentia establecía que el pueblo romano “(…) nunca aceptará que estos individuos puedan llegar a obtener ciudadanía romana o latina, cualquiera sea el procedimiento de manumisión; consideramos que siempre deberían mantener el estatuto de sujetos” (N.15). Más aún, los “extranjeros sujetos”, directamente no pueden heredar nada a través de un testamento o legado y ellos mismos no pueden realizar testamentos o legados (N.25).
            El tipo de libertad de que gozaban esos sujetos extranjeros era “el más bajo” y “ningún estatuto, Recomendación Senatorial o Constitución Imperial les puede otorgar acceso a la ciudadanía romana”. (N.26).
            La distinción entre esclavitud y libertad en Roma, ya no se fundamentaba en suponer la existencia de disposiciones naturales o adquiridas de subordinación y sujeción por parte de ciertos seres humanos (como Aristóteles decía[5]), sino en el supuesto alejandrino de una “humanidad ecuménica con derechos”, a la que podían aspirar no solamente los romanos o latinos (en el mundo alejandrino los macedonios y helenos y también persas o bactrianos o indios, etc), sino los bárbaros conquistados, por ejemplo los galos que derrotó e incorporó al imperio Julio César. Ese individuo esclavizado podía o no podía llegar a ser libre. Mediante manumisión podía o no podía llegar a tener cierto tipo de ciudadanía o libertad.
            La presunción era, repito, que quienes luchasen militarmente contra Roma y fuesen capturados y esclavizados, o quien hubiese sufrido tortura por delitos, ese y esos no podrían mantener siempre y bajo cualquier circunstancia, la fidelidad al Pueblo Romano y por tanto nunca deberían ni podrían tener plenos derechos políticos o ciudadanos.
            Estas medidas estipuladas en la Lex Aelia Sentia, sin duda tenían a la vista las experiencias anteriores de las llamadas guerras samnitas y más recientemente  (siglo I DEC) las rebeliones de esclavos en la península y de otros pueblos en el ámbito imperial romano.
            Más recientemente, en el año 2.000 DEC fue establecido por sus fundadores el que llamaron “derecho penal del enemigo”, que retoma el origen y el espíritu de la citada ley Aelia Sentia sobre el tratamiento de quienes pasan a reproducir el estatuto de “sujeto extranjero” romano, hoy día bajo la forma de “terrorista”.
            Lo hace el mismo Günther Jakobs (2009) apoyándose en Grolman. El enemigo del pueblo romano se ha convertido, en el siglo XXI, en el “delincuente”:
            (…)todo delincuente se convierte a sí mismo mediante su hecho delictivo en una figura sospechosa, de cuya fidelidad al Derecho ya no puede confiarse más, por lo que lo único que vale es protegerse de él (2009, p.23).

            Si alguien pretende ser tratado como persona con derechos debe entonces garantizar que se ha comportado, se comporta y se comportará como una persona con derechos.
            Quien delinque, argumenta Jakobs, es un ciudadano que fue, es, o será declarado “ciudadano culpable” y entonces se convertirá jurídicamente en un “individuo peligroso”. Por individuo peligroso este autor entiende a alquien “(…) enemigo, especialmente en su más drástica manifestación: el terrorista” (2009, p.25).
            En esta concepción del derecho penal del enemigo, las personas de derecho no lo son por su pertenencia a la especie humana y por su capacidad de autoconciencia y razonamiento, como han sostenido quienes postulan la primacía de la igualdad genérica humana (por naturaleza o por esencia o por aspiración). En la concepción de Jakobs, una persona de derecho es, sí un ser humano, pero que es portador o ejecutor de un rol, “o más exactamente, el destinatario del Derecho” (Idem). Persona es un titular de derechos y deberes, una persona moral, en la que se incluye a –ciertos- seres humanos, sociedades anónimas, o el mismo Estado. La noción de “persona jurídica” requiere en su misma definición, según Jakobs, que sea acotada y segmentada jerárquicamente de forma “objetiva”: “(…) el concepto de persona es cuantificable, lo que significa que existen conceptos de persona más extensos y otros más angostos” (2009, p.26).
            Las personas que incumplan con el régimen jurídico vigente y busquen su sustitución o incluso reforma y que puedan ser identificadas bajo alguna de las categorías que se incluyen en la noción de “enemigo”, deberán ser des-personalizadas policial y jurídicamente, en un determinado valor (cuantificable) de persona:
            La des-personalización es, por lo general, algo parcial, esto es, una “mera” despersonalización del mismo modo que la expropiación no tiene por qué afectar a toda la propiedad de una persona. A modo de ilustración puede mencionarse el más drástico ejemplo de depersonalización que tiene lugar en la actualidad: el mantenimiento en cautiverio de los presos de Guantánamo: a esos prisioneros se les niega casi todo derecho, pero también sólo “casi”. Su derecho de no ser lesionados arbitrariamente o de no ser incluso matados lo siguen teniendo. Eso es lamentablemente poco, pero tampoco es nada (2009, p.27).

            Resulta inverosímil asumir el supuesto de Jakobs, respecto a desconocer la noción de tortura, tanto en el derecho como en sus prácticas,  presumir que la persona torturada sigue teniendo conciencia de que se le mantiene algún resquicio de “persona” por parte de sus torturadores, y sustituir el concepto de tortura por el de “lesión no arbitraria”. Además, Jakobs no puede desconocer en 2009, cuando escribe su texto, que en Guantánamo y en las otras cárceles de terroristas de Estados Unidos por ejemplo en Irak o en Afganistán y Pakistán se lesiona arbitrariamente y se mata a estos prisioneros. “Argumenta” al mejor estilo del Franquismo o de la Junta Militar Argentina, que Jakobs tampoco puede pretender creíblemente desconocer.
            Y, sin embargo, Jakobs intenta justamente validar el derecho penal del enemigo en las prácticas sociales históricamente existentes y consideradas, no en ninguna normatividad per se:
            (…) las expectativas normativas por sí solas no ofrecen en la vida práctica orientación sólo debido a la normatividad; antes bien, debe concurrir una cierta probabilidad de que no se va a producir un daño (2009, p.29).

            Agrega la conclusión principal a la que desea llegar con su argumento, la justificación de la despersonalización:
            Si de manera manifiesta no cumplen con sus deberes, entonces no se las puede tratar en tal sentido como personas intactas (…) el concepto de persona es elástico y la lesión actual del deber por parte del atacante autoriza el empleo de fuerza frente a él, pero siempre en la expectativa de que posteriormente el agresor vuelva a comportarse de nuevo como persona (…) porque él ha de responder como persona de su ataque (…) (2009, p.31).

            El criterio cuasi matemático propuesto por Jakobs, para proceder a despersonalizar a alguien, transformándolo en “enemigo”, es el siguiente:
(…) el ámbito de lo personal retrocede a un segundo plano y el ámbito del enemigo se adelanta al primer plano cuando a la persona se le recortan su derechos porque, al menos parcialmente, no se espera de ella una conducta futura adecuada a Derecho y además considerablemente duradera. Si se llega a esa situación, entonces la persona será heteroadministrada en lo que se refiere a los derechos que se les recorta, y es heteroadministración es incompatible con la personalidad. La persona muta a foco de peligro (como) supuesto para todo delito (2009, p.31-32).

            El llamado derecho penal del enemigo se muestra así, con rasgos similares a los códigos penales de las dictaduras, la romana y las del siglo XX a partir de los modelos alemanes nazi y actual. Lo preocupante de esto es la popularidad y la creciente vigencia de esta tendencia entre los operadores jurídicos, así como notar el fundamento histórico social y político psicosocial que pretende tener el derecho penal del enemigo. Digo “pretende”, porque el mismo Jakobs oculta sus filiaciones históricas y jurídicas profundas.

Colapso ecosocial mundial y regímenes oligocráticos
            Una minoría que como grupo representa una quinta parte de la población mundial, es dueña del poder político militar y cultural y económicamente se apropia de cuatro quintas partes de la riqueza producida anualmente en el planeta. Se trata del poder que actualmente poseen los dueños de la riqueza, en tanto les posibilita el control de todos los sistemas civilizatorios. En primer término, la condición para participar políticamente es entonces poseer o representar intereses económicos.
            La intensificación del control del poder mundial en manos de oligarquías nacionales e internacionales (coordinadas y enfrentadas), a partir de la universalización del capitalismo depredador, resulta en el agravamiento de la situación general del planeta, superando en muchos sentidos los límites catastróficos de las destrucciones social y ecológica mundiales (Cf. E. Saxe Fernández, 1999 y 2005)[6].
            La situación ética que sustenta los sistemas jurídicos discriminatorios, ha sido presentada claramente por Garret Hardin (1974), con lo que podemos denominar el dilema del Titanic: El planeta es un buque trasatlántico de pasajeros que se hunde. Solo hay botes salvavidas para una quinta parte de los pasajeros y tripulación. Ya los botes están posados sobre el agua y llenos al tope de gente, pero muchas otras personas flotan en el agua, sin contar con quienes ya murieron o quedaron atrapadas en el barco. ¿Qué hacer con todas estas personas que aun flotan en el mar y que intentan subirse a los botes salvavidas (ya llenos)? Si se les acepta, el peso agregado rápidamente hundiría el bote y todos perecerían. Consecuentemente, quienes están en el bote salvavidas deciden sobrevivir para que no perezcan todos y, para ello, deben rechazar a quienes intentan subir abordo.
            En condiciones de gravedad mortal, de emergencia general o de guerra total (como la guerra contra el terrorismo),  la escogencia ética correcta, señalaba Hardin, es esa de impedir la inclusión de quienes han perdido su oportunidad –o su personalidad jurídica. La escogencia ética se basa en la exclusión, la ética de la enemistad y la violencia.
            El derecho penal del enemigo y el regreso a un sistema internacional fundado en la prevalencia fundante de la tendencia a la guerra y el conflicto (Hobbes, Morgenthau, realistas de todo tipo), concuerdan con la tendencia discriminatoria característica del régimen oligárquico mundial, en coyuntura enloquecedora de: haber alcanzado el poder mayor en momentos en que sus propios paradigmas civilizatorios “occidentales” (sobre todo cristianismo y capitalismo) son los principales responsables de su propio hundimiento histórico[7].

Costa Rica implantará sistema jurídico institucional de discriminación y guerra[8]
            El sistema jurídico discriminatorio viene creciendo en Costa Rica, conforme se hunden sus instituciones civilistas y pacíficas. Gran parte de toda la imagen maravillosa de Costa Rica es, sin embargo, engañosa y autoengañosa, como han señalado diferentes autores (por ej. Meoño Soto, 2009).
            Con el gobierno de la Junta presidida por Figueres Ferrer en 1948, se va a lograr la eliminación del Ejército como institución permanente. Pero nunca se estudia o señala que, lado a lado con la Guardia Civil, cada bando político que había participado en la guerra civil de 1948,  posteriormente mantuvo ejércitos partidistas semi secretos. Y pronto la extrema derecha también estableció durante varias décadas un aparato militar en el país, mediante el llamado Movimiento Costa Rica Libre. El ejército privado de Figueres Ferrer estaba atrincherado sobre todo alrededor de sus fincas, con base en La Lucha, y también subsistieron clandestinamente, el aparato militar y el aparato político del Partido Comunista, hasta su re legalización durante la tercera y última administración de Figueres Ferrer (1970-1974).
            Esta situación de coexistencia de una policía estatal y dos o tres ejércitos de partidos u organizaciones políticas y para-militares, sin embargo, nunca ha aparecido ni en la academia ni en las ideologías popularizadas.
            Con la guerra en Nicaragua a finales de la década de 1970 y toda la década de 1980 tienden culminar estas milicias costarricenses. La inmensa mayoría de ellas se dirigió a luchar contra Somoza, satanizado en la ideología nacional costarricense. Hubo participación militar de varios partidos políticos costarricenses en esta guerra nicaragüense, para derrocar a Somoza y luego para defender o atacar la revolución sandinista.
            Durante el gobierno de Rodrigo Carazo Odio (1978-1982) culmina la guerra contra Somoza y también culmina la república nacionalista populista costarricense. Los últimos dos años de su administración se caracterizaron por la disgregación política de su alianza, el cambio de política estratégica en Estados Unidos con el predominio político de Brzezinski, y sobre todo la guerra económica e ideológica total lanzada contra su administración por Estados Unidos.
            Ya durante la administración Monge Álvarez (1982-1986) el país empieza a transitar hacia modelos oligárquicos y cada vez más violentos y autoritarios, restituyéndose su carácter de “república bananera” a nivel internacional. Parte de, y mantiene, una política de alianza dependiente con Estados Unidos, permitiendo el reinicio de su dominación directa sobre Costa Rica, característica de la décadas previas a 1930.
            Un caso que muestra la intensidad militar y la nueva “política de las cañoneras” de Estados Unidos sobre la vida política costarricense, lo encontramos durante la administración de Luis Alberto Monge Álvarez, en 1984. En ese momento, según la administración Reagan Costa Rica debía abrir un segundo frente sur contra los Sandinistas, ya que resultaba clara la imposibilidad de atacar los centros del país nicaragüense desde Honduras, puesto que se encontraban situados al Suroeste y muy vinculados más bien con Costa Rica. La embajadora de Estados Unidos en la ONU, Jeane Kirkpatrick, abogaba porque el país costarricense declarara la guerra a Nicaragua. Dijo que su país estaba listo para acudir en defensa de Costa Rica si fuera atacada.
            Paralelamente, en agosto de ese año se escenificó en Costa Rica un episodio absolutamente típico de las intervenciones militares de Estados Unidos de la época llamada “de las cañoneras”. Nuevamente, se trata de un proceso histórico que, a lo poco que conozco, aún no ha sido estudiado ni siquiera en tesis de grado.
            Me refiero a la aprobación de la llamada “Ley de la Moneda” que impulsaba la agencia USAID. Esta agencia gubernamental de Estados Unidos sirvió para canalizar la ayuda lograda por el presidente Monge Álvarez, para mantener a flote la muy golpeada economía costarricense[9], que ascendía a un millón de dólares diarios. USAID se convirtió en lo que un asesor presidencial  (John Biehl) llamó “el estado paralelo”, que de hecho disponía de recursos y autorización de acción a escala nacional, realizando obras e inversiones y modificando los sistemas jurídicos y políticos.
            La Ley de la Moneda establecía el fin del monopolio público sobre los depósitos en los bancos, que había sido uno de los principales logros de la Guerra Civil de 1948. No solamente se ampliaban las hasta entonces limitadas capacidades de la banca privada para recibir depósitos, sino que se establecía un mecanismo por el cual, el Estado costarricense apoyaría a esa banca privada. El mecanismo consistía en que USAID otorgaría créditos en dólares al Banco Central de Costa Rica, para que éste los distribuyera entre los bancos privados. A su vez, los bancos privados devolverían el préstamo al Banco Central, no en dólares sino en colones devaluados. Sin embargo, el Banco Central estaría obligado a reintegrar a USAID el préstamo en dólares. Con una política de devaluaciones casi constantes, el Banco Central se vería obligado, año con año, a cubrir la diferencia con recursos públicos costarricenses y los bancos privados lograrían apropiarse de esa ganancia resultante.
            La propuesta causaba gran malestar en el congreso costarricense, incluso se hizo imposible su aprobación porque se rompía el quórum o por falta de votos. Entonces las fuerzas políticas y económicas que en el país apoyaban la postura de Estados Unidos clamaron por la aprobación de esta ley[10]. Finalmente, los acontecimientos se precipitaron con cuatro eventos “poco democráticos” y totalmente contrarios a la falsa reputación de país pacífico e independiente:
  1. Contingentes de la Guardia Rural, a cargo del Ministerio de Gobernación, procedieron a rodear el edificio del Congreso, y no permitieron salir a ninguna persona del recinto, sobre todo a los diputados, hasta que en altas horas de la noche se aprobó la referida ley (19 de agosto, 1984).
  2. El Ministro de Seguridad Pública, Ángel Edmundo Solano, por su parte, declaró al país por los medios de comunicación, que estaba en marcha un golpe de estado y que él se encontraba atrincherado en el cuartel de la Guardia Civil de Desamparados (19 agosto 1984).
  3. El Presidente Luis A. Monge Álvarez desapareció durante tres días, desde que la Guardia Rural rodease el Congreso, sin que se supiera su ubicación ni dijese absolutamente nada sobre lo que estaba sucediendo. Posteriormente reaparece, convoca a todas las fuerzas nacionalistas y declara la “neutralidad perpetua y desarmada” de Costa Rica (19-21 agosto 1984).
  4. El acorazado USS Iowa de la marina norteamericana, con 66 oficiales y más de 1400, marinos entró sin permiso en aguas territoriales del Pacífico costarricense y disparó sus cañones, en una exhibición que el Embajador Winsor calificó de “apoyo a la defensa e independencia del país” (20 agosto, 1984).
            Estos acontecimientos de agosto de 1984 marcan, a mi entender, el punto de inflexión cualitativa en la que sería, en adelante, una prolongada agonía de la llamada Segunda República en Costa Rica -inaugurada a su vez con la violentísima conmoción político militar de 1948. Fue un golpe que conmocionó las bases de la república, colocándola a merced de los intereses de Estados Unidos y sus aliados político y económicos costarricenses. La situación económica mejoró rápidamente durante la administración Monge Álvarez por la inyección de alrededor de un millón de dólares diarios, pero la deuda nacional y los compromisos políticos se orientaron a desmantelar el estado de seguridad social ciudadana desarrollado sobre todo a partir de 1940 (de acuerdo con la tesis: la violencia no es determinante en condiciones de justicia social y participación política).
            A partir de la administración Arias Sánchez (1986-1990) se profundiza el nuevo sistema social segregacionista, impulsando la educación privada y llevando a cabo una modernización (informática e inglés) dirigida a la asimilación con Estados Unidos.  Al mismo tiempo, durante esta administración se redujo sustancialmente el porcentaje del PIB dedicado al sistema de educación pública, acatando el gobierno disposiciones del Programa de Ajuste Estructural que había firmado con el Fondo Monetario Internacional[11].
            Empezó en esa administración 1986-1990 la promoción no solamente de las exportaciones a mayor escala, sino también la promoción del turismo, que se instalaría en las siguientes décadas bajo la forma más mafiosa posible, con gran despliegue de prostitución, juego, narcofilia y lavado de dineros.
            La consolidación económica de una oligarquía asociada a las nuevas inversiones extranjeras, y centrada en el sector financiero, ya se expresaba claramente durante la administración de Miguel A. Rodríguez (1998-2002), cuando el ministro de economía, el ministro de finanzas y el presidente del Banco Central, fueron personas vinculadas directamente o dueñas de bancos privados. Durante su administración se firma un convenio de “patrullaje conjunto” con Estados Unidos, que ha permitido a la guardia costera de ese país actuar en los mares territoriales y patrimoniales de Costa Rica[12].
            Durante las administraciones de Calderón Fournier (1990-1994),  Figueres Olsen (1994-1998) y Rodríguez Echeverría (1998-2002), se estableció al país como paraíso fiscal y aún hoy sigue estando en “listas negras” por esa situación (según mis estimaciones, existen más casinos que colegios públicos de secundaria académica).  
            Durante la reciente administración ilegítima de Arias Sánchez (2006-2010) la oligarquía se autodefine como dictatorial (es la “dictadura democrática” de Arias en 2006) y actúa cada vez más impunemente. Logra imponer un Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos que subordina políticamente al país, y que puede interpretarse como una especie de “constitución paralela” o “nueva carta colonial”.
            La oligarquía costarricense ahora controla todos los poderes de la república, los medios de comunicación, los sistemas productivos e institucionales. Durante esa administración recién concluida, las cortes, el congreso, las municipalidades, las instituciones autónomas actúan de concierto con las asociaciones empresariales nacionales y extranjeras y sus respectivos países, acatando las indicaciones de la cúpula gobernante desde el poder ejecutivo –en negociación subordinada con potencias y poderes extranjeros, Estados Unidos en primer lugar pero también la Unión Europea, Israel y Corea del Sur, y ahora la R. P. China, México y Colombia.
            Mientras tanto, a finales de octubre de 2009, Estados Unidos firma un convenio con Panamá para la construcción de cuatro bases aeronavales, dos en cada océano. Luego, tengamos presente que el Comando Sur ha cuadruplicado el presupuesto destinado a Costa Rica durante el año de 2010. El jefe de este Comando ha señalado que:
            Le estamos dando bastante ayuda en entrenamiento a Costa Rica, a los efectos de dar forma a un ejército muy potable en lo ideológico.

            El 1 de julio de 2010, la Asamblea Legislativa aprobó un convenio militar con Estados Unidos, que permite la presencia anual, en territorio costarricense, de hasta 7.000 miembros de las fuerzas armadas del país norteño, junto con más de 40 navíos de guerra, helicópteros y aviones. Aunque se establece que apoyarán a la Guardia Costera costarricense para interceptar el contrabando de drogas, seguramente el despliegue militar está dirigido más bien estratégicamente a proyectar a Estados Unidos más fuertemente sobre América Central y darle mayor presencia en el norte sudamericano.


La consolidación de un estado de seguridad y ciudadanía discriminada en Costa Rica

            A partir de ese golpe que podemos calificar de “refundante”, de 1984, se abrían serias vías en el sancta sanctorum de la república populista nacionalista costarricense: el control público de las finanzas, la no intervención de la policía en política, y la no intervención militar de Estados Unidos en el país.
            Desde entonces Costa Rica ha venido dando pasos en esa misma senda, desarrollándose una trayectoria casi constante de decadencia en sus sistemas sociales y políticos. Se ha venido profundizando la subordinación “bananera” a Estados Unidos, con al menos dos presidentes muy vinculados a la inteligencia y la seguridad de ese país, el citado Monge Álvarez y la actual presidenta Chinchilla.
            Hoy en día, Costa Rica dispone de casi una veintena de cuerpos policiales, incluyendo policías turísticos, policías municipales, y otros. Contarían con cerca de 20,000 hombres. Unos 40,000 guardias privados están inscritos o han estado inscritos en los registros del correspondiente ministerio, agrupados en un poco más de 1.000 empresas (cada una de las cuales puede tener hasta 1.000 agentes de seguridad). Al menos otros 80.000 guardias privados operarían como agentes independientes en hoteles y casinos, viviendas, fincas y negocios. Adicionalmente, las agencias de inteligencia tendrían varios miles de oficiales, y se estiman en varios cientos los agentes encubiertos de Estados Unidos que operan en el país (incluyendo de la DEA). También operan en el país, como señalan las autoridades, un número inestimable de personas dedicadas –o que se ven obligadas- a cometer delitos, incluyendo el tráfico de drogas y otras mercancías, que incluyen aparatos de seguridad (“banda armada”). Se cometieron unos 400.000 delitos en 2009.
            La presidenta Chinchilla viene reiterando desde su campaña para la elección, que el país “ya tiene al enemigo adentro” y que por lo tanto se trata de la mayor amenaza de todos los tiempos.
            Muchas personas en Costa Rica hemos estado anticipando que una administración liderada por Chinchilla mostraría una tendencia a no ser capaz de mantener el orden tecnoburocrático que logró establecer Arias Sánchez con sus cohortes, y a una consecuente deriva hacia los temas en donde la presidenta ha sido entrenada (nada menos que en una universidad ubicada en los alrededores de Washington), que son los de la “seguridad”. A tono con esto, la presidenta ha venido insistiendo en el tema, por ejemplo en las siguientes declaraciones:
            Hay una situación cualitativamente diferente que está amenazando a nuestras instituciones y nuestras libertades públicas (…) lo que es ya una amenaza que ya tenemos al interior del país” (Declaraciones de Chinchilla el 5 de setiembre de 2010 a La Nación).       
           
            La secuencia que enmarca estas declaraciones es significativa, ya que solamente dos días después, la ministra de exteriores de Estados Unidos, Clinton, señalaba la necesidad de desarrollar un equivalente al Plan Colombia en México, Centroamérica y el Caribe, y opinaba que “la amenaza del tráfico de drogas está uniéndose con lo que consideramos insurgencia” (2010 9 setiembre).
            Cinco días después, la presidenta costarricense celebraba la víspera del día de la independencia de España en 1821, el 14 de setiembre, anunciándole al país que se encuentra en una situación de guerra interna cada vez más similar a la que sufre México, por la presencia de narcotraficantes y sicarios que operan en el territorio nacional. Chinchilla pide ayuda a Poderes ante violencia “sin precedentes”, reza el titular del conservador La Nación, reportando las actividades del día de la independencia (Murillo Alvaro, 16 setiembre 2010).
            En esa oportunidad, Chinchilla pidió que la Asamblea Legislativa apruebe más dinero a seguridad, rechaza la posición de la Sala Constitucional limitando las atribuciones de la policía, y pide al poder judicial “criterios sobre delincuencia”.
            El 17 de setiembre y como condescendiendo entonces con los deseos de la presidenta costarricense, Estados Unidos anuncia que Costa Rica se encuentra ubicada en una “lista negra” de los 20 países con mayor tránsito de drogas. Ese mismo día toda la oposición pide al ejecutivo costarricense enviar propuestas para combatir esa mala calificación y salir pronto de la lista negra, y el mismo poder ejecutivo insiste en “exigir” a Estados Unidos ayuda para combatir narcotraficantes (Vargas Otto, 17 setiembre 2010; Castro Johnny 17 setiembre 2010).
            El 23 de setiembre, la presidenta costarricense en su discurso ante la ONU, en vez de referirse a los temas convocados sobre los llamados “Objetivos del milenio”, insiste en pedir que Estados Unidos establezca un régimen similar al que tiene con Colombia o con México, pero específico para Centroamérica, para combatir el narcotráfico y la narcoviolencia. También pide que los países ricos ayuden en esta lucha contra el narcotráfico. Luego,
            Invitó a los magistrados a adaptar sus criterios a las condiciones actuales de la delincuencia. Chinchilla habló así dos semanas después de que la Sala Constitucional prohibió al Gobierno hacer retenes preventivos en carreteras al (…) determinar que es “inadmisible” la preponderancia de intereses colectivos sobre los derechos fundamentales de una persona (Murillo Alvaro, 2010B 23 setiembre).

            Según la agencia Associated Press, Chinchilla dijo que: “No queremos que se nos considere como un apéndice de la Iniciativa Mérida. Queremos un plan para Centroamérica”. (AP, september 23, 2010). Chinchilla estimaba en unos 75 millones de dólares anuales el costo de su programa de lucha contra el narcotráfico, que dice serán donados por los países consumidores de droga, Estados Unidos en primer término. Mientras tanto, Chinchilla espera recaudar hasta 40 millones de dólares con impuestos a las apuestas y los casinos (Murillo Álvaro, 2010C).
            Recientemente supimos que el Instituto Costarricense de Electricidad, por su parte, mantiene un programa de escuchas telefónicas (Dirección de Protección y Seguridad Institucional), cuyo personal aumentó de 10 personas en 2007 a 315 en 2010, y que espió día y noche al menos a un sindicalista de la misma institución, Jorge Arguedas, presidente del sindicato Asociación Nacional de Técnicos y Trabajadores de la Energía y las Telecomunicaciones (Araya Jose Luis, 2010B). Los diputados cuestionaron al ICE la presencia de numerosos ex agentes de seguridad de otras agencias estatales como la DIS y el OIJ. El ex vicepresidente y actual diputado Luis Fishman declaró que se trataba de,
            Una oficina que se supone, lo que tiene que hacer es controlar los bienes del ICE, que no haya fraudes en contra de la institución, (pero) ahí se han involucrado figuras policiales que no tienen nada que ver con la materia técnica que tenía que controlar esa oficina (Araya Jorge Luis 2010A).

            Por su parte, y para ubicar las políticas del ICE en una tendencia jurídico política, destaco que, refiriéndose a la prisión preventiva de terroristas, Jakobs advierte que se trata de una figura jurídica que “no reconoce al imputado como persona, sino que se reduce a coacción física ejercida frente a él”  (2009, p.41). Perdida la personería jurídica lo que queda es un simple individuo en su estado prácticamente de naturaleza, pre civilizatorio, pre social:
            (…) con sus instintos y miedos naturales, deviene peligroso para el desarrollo correcto del proceso; esto es, se comporta en ese sentido como un enemigo. Lo mismo sucede en relación a las restantes medidas de inspección o control de las cuales el inculpado nada sabe en el momento en que se llevan a cabo, o en todo caso no debe saber nada, pues esas medidas tienen virtualidad hasta tanto el inculpado las desconozca. Entre ellas puede mencionarse por ejemplo, la intervención de telecomunicaciones (…), otras investigaciones secretas y la intervención de agentes de investigación encubiertos. Al igual de lo que sucede en el derecho penal del enemigo sustantivo, también en este ámbito el afectado resulta excluido de su Derecho, porque ya no se espera más que vaya a cumplir con sus obligaciones. (Jakobs 2009, p.41).

            Adicionalmente, no es de extrañar que la misma presidenta actual indique su postura realista y opuesta a un país desarmado y su insistencia en militarizar al país. Se ubica decididamente en la línea de pensamiento que encuentra incompatibles un régimen democrático de respeto y promoción de los derechos civiles, políticos y humanos y el régimen necesario para controlar o luchar al menos contra el narcotráfico y el terrorismo. Es el pensamiento que corresponde con ese derecho penal del enemigo.
            Efectivamente, la presidenta considera que no tener ejército “nos hace vulnerables” y que se necesita “un mayor despliegue de recursos financieros y jurídicos en el marco de lo civil” (Murillo Alvaro, 2010A). La presidenta Chinchilla resumía su posición refiriéndose a la situación nacional, en el discurso que emitiera durante las ceremonias realizadas la víspera del día de la independencia:
            Si usted le agrega algunos elementos en donde sí somos diferentes pero que le agregan vulnerabilidades, el diagnóstico puede resultar aún peor. Costa Rica, recordemos, a Dios gracias, no cuenta con ejército, pero eso también tenemos que reconocer que nos hace mucho más vulnerables desde el punto de vista de la defensa nacional (…) Hoy es otra la amenaza, pero esta vez el flagelo que nos acecha es más insidioso y sus medios prácticamente ilimitados. Vivimos una situación más grave que en 1856 (…) Vivimos una situación más dramática que en cualquier capítulo de nuestra historia, porque ahora sí debemos combatir un enemigo que ya echó raíces en el territorio nacional (…) Mi deber es hablarle a Costa Rica con claridad. Estamos a punto de perder cuotas reales de soberanía, peligra el control de espacios de nuestro territorio nacional, la integridad de nuestras instituciones se ve amenazada y la patria se encuentra en grave peligro.  (Discurso de Laura Chinchilla. 14 setiembre 2010. http://www.micartago.com/index.php?news-2685).

            Siendo aún más realistas que la presidenta, hace falta señalar que esa soberanía hace rato que Costa Rica dejó de ostentarla, y que las medidas de la presidenta ayudarán a profundizar la pérdida. O en otros términos, que de todas maneras con la lucha contra el narcoterrorismo se pierde más soberanía, a manos de los narcotraficantes o a manos de los ejércitos de Estados Unidos y sus contrapartes locales. También se destruye el llamado Estado de Derecho cuando se trabaja políticamente para hacer “ideológicamente potable” ese ejército de Costa Rica que el Comando Sur ya dice estar apoyando.
            Por su parte, el ex vicepresidente de Arias Kevin Casas, en su rol actual de “senior fellow” del Brookings Institute fue más explícito en la posición revisionista militarista. En declaraciones contemporáneas a las de la presidenta Chinchilla recién citadas afirmó que:
Cuando el país abolió su ejército también abolió su política de seguridad. Hemos fallado en invertir durante cuatro décadas y estamos pagando el precio (Long Chrissie, 2010).
                  
            El estado de derecho democrático ya no es funcional para combatir el narcotráfico, sobre todo el estado costarricense en su forma pacifista que estipula la actual Constitución, la cual más bien ahora el gobierno y sus allegados califican de errada. Tampoco es funcional para una oligarquía que no logra ya aglutinar una hegemonía política y se ve impelida a recurrir a posturas cada vez más autoritarias.
            Estas afirmaciones del señor Casas, por lo demás, calzan perfectamente con la perspectiva de Jakobs, para quien,
            Un Estado de derecho sencillamente perfecto e ideal pondría a los terroristas las cosas especialmente fáciles y les ofrecería condiciones ideales para extenderse y para realizar actos terroristas (2009, p.44).

            Los ideales e intereses que guiaron al gobierno de Bush Jr. en Estados Unidos a partir de los ataques del 11 de septiembre de 2001, rindieron pingues ganancias a personajes como el vicepresidente Cheney. Es posible pensar, análogamente, que un grupo de costarricenses dedicados a los asuntos de seguridad, no solamente quieran acumular riqueza sino también, establecer las bases para la continuidad del experimento oligárquico dictatorial y de su propio poder político. Sobre todo en momentos en que todos los sistemas institucionales y mediáticos se vienen dirigiendo en Costa Rica a generar creciente histeria sobre los temas de inseguridad ciudadana.

Observación final
            El sueño ha terminado, pero en Costa Rica aún prevalece la ideología oligárquica, fundada en engañar a una población que se busca sea poco educada pero muy religiosa y acostumbrada a obedecer a las autoridades. No en vano y no sin absoluta ironía, el premio nacional más importante que otorga el Estado costarricense lleva como titular al autor que más se ha burlado de la ingenuidad, la torpeza y la ignorancia del antiguo campesino costarricense analfabeto o apenas capaz de firmar y leer rótulos, durante el régimen de la oligarquía “clásica” de finales del siglo XIX y principios del XX: Manuel González Zeledón, MAGÓN.
            El despertar costarricense de su sueño dogmático (como diría Kant), tiende a ser tan violento como el régimen regresivo y represivo que se está consolidando con un poder judicial y un aparato/ejército antiterroristas. En Costa Rica, hoy todo ciudadano, toda ciudadana, hasta que no demuestren lo contrario, se sospecha que son delincuentes, terroristas, enemigos.



REFERENCIAS:

Araya, JorgeLuis (2010) Cuestionan presencia de agentes de OIJ y la DIS en oficina del ICE. Semanario Universidad, 22 setiembre, p.6.

Aristóteles (1951) Política. Ed. bilingüe y trad. J. Marías y M. Araujo. Madrid: Instituto de Estudios Políticos.

Campderrich, Ramón (2005) La palabra de Behemoth. Derecho, política y orden internacional en la obra de Carl Schmitt. Madrid: Editorial Trotta.

_____ (2006) Ciudadano persona versus enemigo no persona: las ideas anti garantistas de Günther Jakobs y John Yoo. Extraído de http://www.ub.edu/demoment/jornadasfp/PDFs/8-Jalpbs&Yoo.pdf

Carr, Edward H. (1939) The Twenty Years´ Crisis, 1919-1939. London: MacmIllan.

Castro, Johnny (2010) Costa Rica en lista negra por tránsito de drogas. Diario Extra 17 setiembre. Extraído desde http://www.diarioextra.com/2010/setiembre/17/nacionales11.php

Claude, Inis L. (1962) Power and International Relations. New York: Random House.

Clinton, Hillary (2010 9 setiembre) EE.UU. busca plan antinarco para el Istmo y México. La Nación, edición electrónica.

Fernández Pardo, Carlos A. (2007) Carl Schmitt en la teoría política internacional. Buenos Aires: Editorial Biblos. Pensamiento Social.

Fishman, Luis (2010) Denuncia sobre espionaje en el ICE es apenas la punta del iceberg. Entrevista con Jorge Luis Araya. Semanario Universidad, 22 setiembre, pp.4-5.

González Hernández, Bryan (2009) Mas allá del libre comercio: seguridad esencial. Heredia: UNA-Facultad de Ciencias Sociales.

Hardin, Garret (1968) Tragedy of the Commons. Science, n. 162, pp.1243-1248.

_____ (1974) Living on a Lifeboat. BioScience,  N.14, p.10.

Hidalgo Capitán, Antonio Luis (2002) La forzada apertura comercial y el modelo neoliberal de desarrollo en Costa Rica. Extraído desde http://www.uhu.es/antonio.hidalgo/documentos/RCS-UCR-78-79.pdf

Jakobs, Günther y Miguel Polaina-Orts (2009) Teorrorismo y estado de derecho. Bogotá: Universidad Externado de Colombia. Centro de Investigación en Filosofía y Derecho.

Kaplan, Morton (1962) System and Process in Internacional Politics. New York: John Wiley and Sons.

Long, Chrissie (2010) Costa Rica in search of a Drug Policy. The Tico Times, September 17, pp.1 y 4-5.

Mata, Esteban (2010 4 julio) Gobierno niega militarización de lucha contra tráfico de drogas. La Nación, p.6A.

Meoño Soto, Rodolfo (2009) Los imaginarios nacionales instituyentes y el enfoque naturalista de los Derechos Humanos: un enfoque escalar desde la cartografía simbólica. Tesis Doctoral. Sevilla: Universidad Pablo de Olavide.

Morgenthau, Hans (1986) Política entre las naciones. Buenos Aires: GEL, 3ª Ed.

Moyer, Michael (2010) How much is left? A graphical accounting of the limits that what one planet can provide. Scientific American. September, pp.56-63.

Murillo, Álvaro (2010A) Chinchilla pide ayuda a Poderes ante violencia “sin precedentes”, La Nación, 16 setiembre, p. 5A.

_____ (2010B) Chinchilla reclama a países ricos ayuda contra narcotráfico. La Nación, 23 setiembre, p. 6A.


_____ (2010C) Mayores angustias de Chinchilla fijaron su agenda en Nueva York. La Nación, 25 setiembre, p.8A.

Oro Tapia, Luis R. (2005) Crítica de Carl Schmitt al liberalismo. Estudios Públicos, N.98, Otoño, pp.171-187.

Perkins, Nate (2010) ICE Security Agency accused of espionage. The Tico Times, 24 September, p.9.

Rojas, Aldo (2008) Consideraciones sobre el Derecho penal moderno. Entrevista al Dr. Günther Jakobs. Extraído de http://www.derechopenalenlared.com

Rossi, Adriana (2010) Preparando el garrote. Despliegue militar estadounidense en América Latina. Le Monde Diplomatique/El Dipló 93. Setiembre, pp.10-11.

Sachs, Jeffery D. (2010) The deepening crisis. Failure to act to tretas to global sustainability brings the world closer to disaster. Scientific American September, p.17.

Sánchez Rubio, David (2003) Reflexiones e (im)precisiones en torno a la intervención humanitaria y los Derechos Humanos. Heredia: UNA-ERI, Documentos de Estudio N.21.

Saxe Fernández, Eduardo (1999) La nueva oligarquía latinoamericana. Ideología y democracia. Heredia: EUNA.

_____ (2005) Colapso mundial y guerra. Heredia: Amo al Sur Editorial.

_____ (2008) El desafío sudamericano. Tendencias a la unión y la independencia. Heredia: UNA-IDELA.

Saxe Fernández, Eduardo y Bryan González Hernández (2009) Colapso mundial y el nuevo nomos de la Tierra. En A.J. de Sá (Organizador) Nas Geografias da Violencia… o renascer dos espaços de civilidade? (pp.91-146) Recife, Pernambuco: Universidade Federal de Pernambuco.

Scheuerman, William W. (1999) Carl Schmitt. The End of the Law. Oxford, England: Rowman & Littlefield Publishers.

Schmidt, Karl (2002) El nomos de la tierra en el derecho de gentes del “Ius Publicum Europaeum”. Granada: Editorial Comares. 

 _____ (2007) Tierra y mar. Una reflexión sobre la historia universal. Madrid: Editorial Trotta.

Senent de Frutos, Juan A. (2005) Los derechos humanos y la guerra contra el terrorismo. Relaciones Internacionales, N.69-70, pp.15-44.  

Ugalde Quirós, Rafael Ángel (2010) Detenciones arbitrarias y estado de derecho. Semanario Universidad. 15 setiembre, p.20.

U.S. Department of State (2010 August 5) The Central America Regional Security Initiative: A Shared Partnership. Washington, D.C.: 2010 Key Policy Fact Sheets.

Vargas, Otto (2010) Gobierno exige a EE.UU. ayuda para combatir narcotraficantes. La Nación, 17 setiembre, p.4A.

Williams, Adam (2010) Selling Costa Rica. On Wall Street, Chinchilla pinches Costa Rica to investors. The Tico Times, September 24, pp.1 y 12.

Yoo, John (2006) War by Other Jeans. An Insider´s Account of the War ron Terror. New York: Atlantic Press.







[1] Cf. Mata Esteban (2010 4 julio).
[2] Cf. Clinton Hillary (2010 9 setiembre).
[3] Por “intencionalmente” voy a entender la voluntad de quienes legislan, para que los derechos se basen, o en un principio de universalización o en un principio de discriminación y jerarquización.
[4] Según Fernández Pardo (2007, pp.21-22), Los internacionalistas liberales procuraron desarrollar el concepto de sociedad internacional, conforme a la orientación neo grociana de un orden basado en reglas cooperativas (…) El neoliberalismo resulta un enfoque teórico asociado a tal creencia, al sostener que las democracias no combaten entre sí –que era una idea de Kant- que el libre comercio promueve la riqueza –que es la ideología del free trader- y que la razón constructiva puede usarse en las relaciones internacionales a través de instituciones globales. Véase el famoso libro de Carr, publicado en 1939.


[5] Política, libro I, capítulos 4-7.
[6] En declaraciones recientes, Jeffrey Sachs (2010) escribe que: “Durante los cuatro años de esta columna, se ha tornado aún más palpable la incapacidad del mundo para enfrentar la realidad de la creciente crisis ambiental. Todos los principales objetivos que los cuerpos internacionales han establecido como política ambiental global, hasta 2010 han sido pospuestos, ignorados o derrotados. Tristemente, este año muy posiblemente será el más cálido registrado, otro testimonio más de las catástrofes ambientales inducidas por los humanos, y que tienden a estar fuera de control (running out of control)”. Véase en el mismo número de esa revista, el artículo de Moyer (2010) sobre lo que va quedando de la biosfera.
[7] Véase Saxe Fernández Eduardo (2005) y Saxe Fernández Eduardo y Bryan González Hernández (2009). También, confróntese con González Hernández Bryan (2009).
[8] Escribo esta sección fundándome básicamente en mi propia memoria, por lo que algunos aspectos pudieran escaparse, no así, espero, la tendencia.
[9] A Carazo le habían aplicado una guerra económica devastadora el FMI, el BM y el BID, por apoyar a los sandinistas. Por otra parte, la economía costarricense sufre mucho por la ruptura con su principal proveedor de materias primas y principal comprador de productos manufacturados en la región centroamericana: Nicaragua.
[10] Véase por ejemplo Hidalgo Capitán, Antonio Luís (2002).
[11] La unidad cívica e ideológica que en Costa Rica se generaba desde su sistema escolar público (vigente entre 1886 y 1990), se basaba en la universalidad y obligatoriedad del alumnado, reuniéndose en el aula personas/estudiantes provenientes de todas las clases sociales. El otro principio era el de la unidad geográfica, asignándose las matrículas por lugar de residencia del estudiantado. Con el auge de la educación privada sobre todo a partir de la década de 1990, al contrario, se viene dando cada vez con mayor intensidad, la separación entre quienes solo pueden asistir a las escuelas públicas y quienes pueden pagar escuelas privadas. Adicionalmente, en las escuelas privadas no se promueven necesariamente los ideales y valores nacionales públicos, sino intereses sectoriales y privados, incluyendo confesionalismos religiosos que ubican la lealtad religiosa sobre la lealtad política. Se ha roto, de esta manera, la unidad territorial del demos de cada distrito de la república costarricense, fundada precisamente en la “amistad” generada entre la ciudadanía durante su infancia y adolescencia, y mediante el proceso oficial y público de aprendizaje.
[12] Recordemos otra dimensión también invisible de Costa Rica, para la gente costarricense: su mar patrimonial en el Pacífico, que contiene uno de los principales bancos de atún de las costas americanas y que representa un área diez veces mayor que el territorio continental de la república. Geografía ausente que se plasma en que las fuerzas navales de Estados Unidos se ocupan de su seguridad, y las flotas pesqueras de otros países aprovechan el recurso.